viernes, 10 de diciembre de 2010

IMPUGNACION VOTO POR CORREO

Según información aparecida en la presa de hoy (Ideal y Teleprensa ) la candidata a decana del Ilustre Colegio de Abogados , Antonia Segura, ha anunciado la solicitud de impugnación de la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno del IC.A. Almería, al considerar que el acuerdo relativo al voto por correo contiene una 'modificación estatutaria encubierta', que permite a un abogado votar por otro.
El día 29 de octubre la Junta de Gobierno aprobó esta convocatoria de elecciones y sus bases, incluida la posibilidad de votar por correo, con la posibilidad de que una 'persona debidamente autorizada' recoja la documentación para realizar el voto por correo.
Es la primera vez que esta medida se lleva a cabo, aunque la Junta de Gobierno ha mantenido que este mecanismo está amparado por el artículo 32 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, que regula cualquier autorización válida en derecho. En este caso, para autorizar al intermediario, se necesita un escrito firmado por el solicitante, fotocopia del DNI firmada, etc.
Pero supone una modificación del art. 45 de los estatutos para los que la Junta de Gobierno no tiene capacidad, ya que eso corresponde a la Asamblea del Colegio', apunta Segura.
El artículo 45 de los estatutos establece que el voto deberá efectuarse personalmente, e indica que lo mismo se dice en el artículo 32 de la Ley de Colegios Profesionales (10/2003 de seis de noviembre) y en el artículo 62 de la Ley Orgánica 5/85 de junio.La candidatura de Segura al completo respaldó un escrito presentado el pasado día 3 de diciembre en la secretaría del Colegio de Abogados, en el que se pide la impugnación de este punto.
Además, el interventor delegado por la lista de Segura, ha presentado diversos escritos para que 'existan las máximas garantías', para que se produzca una suspensión de esta 'modificación estatutaria', que se abstenga de recoger los votos de personas delegadas y no directamente de los electores, para que se impugne este acuerdo, o incluso para que existan cabinas que permitan de forma efectiva el ejercicio secreto del voto.
La candidata Antonia Segura abogada mantiene que 'aunque se ha dicho que esta medida se lleva cabo facilitar que se ejercite el derecho al voto, la Junta de Gobierno podía haber tomado otras medidas sin modificar los Estatutos, como cambiar las fechas y plazos del calendario electoral para dar más margen, o disponer de mesas electorales en otros municipios de la provincia, lo que hubiese evitado grandes desplazamientos, ya que la única sede en la que se puede votar es en la del Colegio en Almería capital y ello hubiera permitido a los profesionales de los pueblos más lejanos votar sin recurrir a terceros. Al parecer según información aparecida igualmente en prensa y desconociendo si se ha notificado a la candidatura de Antonia Segura dicha resolución la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados ha resuelto de forma desfavorable la solicitud de impugnación y de la misma manera aparece que fuentes cercanas al Colegio han confirmado a Teleprensa.es que el proceso de voto por correo es correcto, ya que únicamente se contempla la posibilidad de que la documentación sea recogida por una persona debidamente autorizada. Y ha emitido un comunicado público que defiende la legalidad de la modificación introducida y que la candidatura de Antonia Segura se confunde.
Del escrito suscrito por esta candidatura reproducimos dos puntos que vienen a recoger en síntesis las alegaciones vertidas en el escrito presentado y al parecer no menciona el voto delegado sino que alude a falta de garantías.
4º- Que la autorización para retirar las papeletas supone una merma de garantías, pues ciertamente no existen garantías de que sea el autorizante quien efectivamente señale los candidatos a su elección en las papeletas y las envíe de vuelta al colegio en sobre o plica. Y no estamos acusando a nadie de querer votar por nadie sino simplemente venimos a poner de manifiesto que con la admisión de la autorización no existen dichas garantías en los términos establecidos por el art. 45 del estatuto, y que el colegio y la comisión electoral deben de velar porque para efectuar el voto por correo las papeletas sean recogidas personalmente por el elector o sean remitidas únicamente al domicilio de los electores que lo hayan solicitado, sin que por la comisión electoral se realice entrega alguna de papeletas a personas distintas de los electores.
5º- Que en caso de que eventualmente existiera un acuerdo de la Junta de Gobierno de este colegio para modificar el estatuto en su art. 45, al mismo no se le ha dado la publicidad precisa y no se ha comunicado a los colegiados con tal modificación ni se publicado en el B.O.J.A. y consideramos que no pueden alcanzarse por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio acuerdos contrarios a su propio estatuto así como a la legalidad y menos aún que sean restrictivos de derechos y/ o garantías pues hemos de servir de ejemplo a la sociedad.

Por lo tanto, compañeros juristas aquí van artículos y argumentos jurídicos de ambas partes y próximamente señalaremos los enlaces para acceder los escritos presentados, al comunicado y a la resolución emitida por el Colegio que según aparece, ha sido conocida antes por Teleprensa.es y de fuentes cercanas al Colegio de Abogados, que la Junta de Gobierno ha determinado que el proceso de voto por correo es correcto, si bien no se ha notificado aún a Antonia Segura.